Radares invisibles: la DGT se pone las botas con las cámaras que son indetectables
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En 2022, la Dirección General de Tráfico (DGT) impuso un total de 5.542.178 multas a los conductores, un 15,6% más que en 2021, siendo las sanciones por exceso de velocidad las más frecuentes. Además, este incremento de las infracciones formuladas respecto a 2021 trajo consigo un nuevo récord histórico en lo que a la recaudación se refiere, que en 2022 alcanzó los 507.361.888 euros. Uno de los mecanismos con los que cuenta la DGT para controlar el exceso de velocidad son los radares invisibles.
Los radares invisibles de la DGT
Reciben este nombre porque son muy pequeños, hasta el punto de que caben en una mano. Miden aproximadamente 50 centímetros de alto y pesan unos dos kilos. Tan solo requieren colocar un pequeño trípode al lado de la carretera para entrar en funcionamiento.Tienen una batería que les permite estar operativos hasta cinco horas y funcionan tanto de día como de noche. Una de sus principales características es que pueden detectar infracciones a una distancia de hasta 20 metros.
Para ayudar a los conductores, en ‘SocialDrive’ han elaborado un mapa en el que se puede ver la ubicación de los radares tipo Veloláser en las carreteras españolas. Hasta la fecha, han identificado 135 de estos dispositivos y actualizan el mapa frecuentemente. Para su elaboración, han utilizado los datos recopilados por los conductores que son usuarios de ‘SocialDrive’.
Según el último informe publicado por el Observatorio de Radares, en nuestro país la DGT cuenta con alrededor de 3.000 radares para controlar el exceso de velocidad: 2.000 serían fijos, 250 móviles, 400 de semáforo y 150 de tramo. A estos hay que sumar os nuevos radares de cruce que, tal y como su propio nombre indica, están destinados a regular la circulación en lo cruces más peligrosos, que son aquellos que tienen baja visibilidad.
Detectores e inhibidores de radar
Cabe señalar que el hecho de llevar un detector o un inhibidor de radar en el coche está terminantemente prohibido. Aunque no esté en funcionamiento, el simple hecho de llevar alguno de estos dispositivos se considera una infracción. En el caso del detector, la multa es de 200 euros y la detracción de tres puntos y en el del inhibidor, la sanción asciende a 6.000 euros y conlleva la pérdida de 6 puntos.
El artículo 13.6 de la Ley de Tráfico especifica lo siguiente: «Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo se prohíbe llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros».
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